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Aquí parte del equipo Farnsworth intentando entrar dentro de un inmueble cargado de valor histórico
y patrimonial (nótese la solemnidad del momento). |
Como algunos de vosotros ya
sabéis, en estos momentos en el estudio estamos desarrollando dos proyectos de
rehabilitación en el Casco Vello de Vigo, uno en Rúa Alta -actualmente en
proceso de ejecución- y otro en Rúa Ferrería- actualmente pendiente de
concesión de licencia.
Muchas veces intervenir en los
edificios existentes es como abrir un “huevo
kínder”, nunca sabes lo que te vas a
encontrar, pero pase lo que pase lo
que tienes que hacer es seguir siempre las instrucciones.
Y es que -además de la normativa de obligado cumplimiento que por defecto
resulta siempre de aplicación en cualquier proyecto de edificación (entiéndase por
ello Codigo Técnico de la Edificación, Habitabilidad de Galicia, Accesibilidad,
etc)- en estos casos, por tratarse de una intervención en un inmueble dotado de un probado valor
histórico y patrimonial, es obligado
cumplir -a mayores- con toda una serie de normas y condicionantes cuyo objetivo
final es precisamente la preservación y
protección del mismo.
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Aquí el inmueble en cuestión. |
Por ejemplo, en el caso de
nuestras viviendas, estas “instrucciones” llegan de la mano del denominado Plan Especial de Reforma Interior del Casco
Vello de Vigo, que catalogándolas con un Nivel de Protección Ambiental, nos permite efectuar una reforma
completa de su interior, siempre y cuando se mantengan y conserven las características
que definen y configuran sus fachadas.
Por ejemplo, con un Nivel de Protección Ambiental –que como
dijimos es el caso en el que se encuentran nuestras viviendas- suele resultar
obligatorio recuperar las carpinterías originales de la edificación, tanto en
lo que se refiere a los materiales como al sistema de apertura de las mismas, es
habitual que exista un catálogo de materiales y colores al que resulta
obligatorio ceñirse o incluso puede estar –por seguir con el ejemplo- regulado
el número, posición y tamaño de los lucernarios en las cubiertas.
Y es que si las intervenciones en
edificios catalogados suelen venir con libro de instrucciones, muchas veces, si
estos además se ubican en una zona identificada como de posibles yacimientos
arqueológicos, su rehabilitación suele estar cargadita de sorpresas.
Por ejemplo, el Casco Vello de
Vigo es considerado por su Plan Especial de Protección correspondiente como “Zona Única Arqueológica” lo que implica que cualquier actuación por debajo de la cota del suelo (por ejemplo
para ejecutar el saneamiento o para reforzar la cimentación existente) conlleva la realización de un estudio
arqueológico previo que verifique que no existen restos arqueológicos susceptibles
de ser dañados o -en el caso de que estos si existan- obliga a modificar el
proyecto para asegurar su conservación.
En nuestro caso, por ejemplo, en
la vivienda en la Rúa Ferrería el estudio arqueológico realizado por la arqueóloga
Rosa Villar reveló que –oh! sorpresa-bajo
la capa de hormigón que conforma el pavimento actual existe un antiguo
pavimento formado por bloques de granito de superficie muy regular y canto 20
cm que parece extenderse por toda la superficie de la planta baja.
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Restos arqueológicos 1. |
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Restos arqueológicos 2. |
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Restos arqueológicos 3. |
Una vez emitido el informe y
enviado a la Xunta de Galicia, esta resolvió que no sólo es obligatorio
conservar el antiguo pavimento, sino que
además sería aconsejable integrar su conservación con la nueva propuesta de
rehabilitación.
Y en ello estamos.
Un saludo.
Sra.Farnsworth