22 de abril de 2012
ite lo digo
Si estás leyendo esto, lo más probable es que hayas acabado aquí porque eres uno de los afortunados propietarios cuyas edificaciones deben pasar la ITE antes de finalizar este año 2012.
La ITE, o inspección técnica de edificios es una inspección que obligatoriamente han de pasar los edificios de aquellos ayuntamientos que así lo hayan aprobado, para acreditar su buen estado en cuanto a la seguridad e independientemente del uso al que estén destinados.
A continuación, vamos a responder algunas de las preguntas más comunes que suelen llegar a nuestro estudio con respecto a este tema:
¿Es obligatoria la ITE?
Si
¿Qué inspecciona?
El estado general de la edificación: estructura y cimentación, fachadas, cubiertas e instalaciones.
¿Qué consecuencia tiene un informe favorable?
Si tu vivienda cumple con los requisitos mínimos de seguridad, el técnico emite un informe favorable, registrado en el Colegio oficial de Arquitectos y entregado en el Registro General de la Gerencia de Urbanismo.
Tú, como propietario adjuntarás este informe al LIBRO DEL EDIFICIO,
El LIBRO DEL EDIFICIO es el conjunto de documentación gráfica y escrita que constituye el registro del historial de incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del mismo y que permite poner a disposición del propietario del edificio o de la comunidad de propietarios, los datos e instrucciones necesarias para su adecuada utilización.
¿Y qué pasa cuando el informe es desfavorable?
Las ITEs se califican como desfavorables cuando los técnicos encontramos patologías, afecciones y desperfectos que pueden afectar a tu seguridad o a la seguridad de los habitantes del edificio.
En ese caso recogemos dichas deficiencias en el modelo de informe desfavorable reconocido por el Ayuntamiento, junto con las obras a realizar y el plazo de ejecución de las mismas.
Posteriormente, tu pedirás licencia, ejecutarás las obras y nosotros redactaremos un Certificado de Finalización de Obras.
¿Qué pasa si tu edificio no pasa la ITE en el plazo establecido?
Tu, o la comunidad de propietarios recibirá una carta de la gerencia de urbanismo otorgándote un plazo de 3 meses para realizar la inspección, pasado este tiempo, y de incumplirse lo ordenado, se aplicará el régimen sancionador recogido el artículo 11 de la ORDENANZA MUNICIPAL DE ITE, que conllevaría la aplicación de multas que varían entre los 600 y 3000 euros.
Además , e independientemente de este régimen sancionador, ellos podrán ejecutar la ITE de oficio y a tu costa, es decir, pasándote después la factura.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te atenderemos gustosamente.
Sra. farnsworth
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Muy buena información explicada de una forma clara y sencilla, para todo el mundo, buen e informativo post! Saludos!!!
ResponderEliminarNo tenía ni idea de que esto existiese. Tampoco sabía que el urbanismo existiese hoy en día en nuestras ciudades. Al menos en la mía no. Supongonque se dedicarán a conceder y cobrar licencias y cosas como estas...
ResponderEliminarMe gustan muchos estos posts tan informativos, ayudan a entender estas cosas.
ResponderEliminarbesos
Hola! Espero que visites mi nuevo diseño de: mamaartista y me digas que te parece. Un saludo L+
ResponderEliminarpd: te sigo!! Si te gusta mi blog sigueme. MUA
me gusta tu blog!
ResponderEliminarVeré que pasa con ese edificio :S
gracias por la información.
hi!! you have a nice blog, i follow you since now ;)
ResponderEliminarvisit my blog and follow me too if you want.
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